SCJN niega registro de obras creadas con Inteligencia Artificial

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Indautor respalda el fallo y precisa que la Ley Federal del Derecho de Autor solo protege creaciones humanas.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en el país.

El caso se originó en 2024, cuando una persona solicitó el registro de la obra digital Avatar Virtual, creada con la plataforma Leonardo AI. El Indautor negó la inscripción al señalar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que toda obra tenga origen humano y sea expresión de la individualidad y personalidad de su autor.

El solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la creatividad no debía limitarse a lo humano y que excluir las obras de IA era discriminatorio. Sin embargo, la Sala confirmó la negativa, lo que llevó al promovente a interponer un juicio de amparo.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo, al establecer que los derechos de autor son un derecho humano exclusivo de las personas físicas, pues derivan de su intelecto, creatividad, experiencias y sentimientos. En consecuencia, las obras creadas por sistemas artificiales no cumplen con el requisito de originalidad previsto en la LFDA.

El máximo tribunal también concluyó que no es válido invocar el derecho humano a la igualdad jurídica en favor de entes artificiales, debido a que estos carecen de las características esenciales de las personas.

Indautor reiteró que la decisión sienta un precedente claro: “las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor”, precisó el organismo en su comunicado.

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