Tribunal revoca elección de Sara Rocha como dirigente estatal del PRI

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El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí corroboró que no convocó debidamente a sus integrantes y le ordenó reponer el procedimiento para renovar su dirigencia

El TEESLP revocó la elección de Sara Rocha Medina, por impugnaciones de Analí Azucena Galarza Azúa, Flor de Guadalupe Malpica González y María del Rosario Sánchez Olivares

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), revocó la elección de Sara Rocha Medina como dirigente estatal del PRI, por impugnaciones de Analí Azucena Galarza Azúa, Flor de Guadalupe Malpica González y María del Rosario Sánchez Olivares.

El TEESLP ordenó al PRI dejar sin efecto los acuerdos adoptados en una sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2024, al corroborar que, no convoco debidamente a todos sus integrantes, y le ordenó reponer el procedimiento para renovar su dirigencia estatal. En esta asamblea, se definió el procedimiento para renovar la dirigencia estatal, por eso el nombramiento de Sara Rocha Medina quedo sin sustento.

Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el órgano jurisdiccional local resolvió el expediente TESLP/JDC/45/2025 y sus acumulados, por la controversia que se originó por demandas presentadas contra decisiones tomadas en la asamblea extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en San Luis Potosí.

El TEESLP había desechado las demandas por considerarlas extemporáneas, computando los plazos bajo la normativa de días hábiles y considerando todos los días como tales.

Las actoras argumentaron que este cálculo fue incorrecto, ya que el acto impugnado ocurrió antes del inicio formal del proceso electoral.

En la resolución de la Sala Regional se revocó la resolución del Tribunal Local con base de que, el acto reclamado ocurrió antes de la emisión de la convocatoria para el proceso electoral, por lo que no aplicaba la regla de contar todos los días como hábiles.

Además, de acuerdo a la normativa aplicable del PRI, el cómputo de los plazos depende de si la violación ocurrió antes o durante el proceso electoral. En este caso, se debían considerar únicamente días hábiles para el plazo de impugnación.

Asimismo, se buscó garantizar el derecho de acceso a la justicia, pues se consideró que el desechamiento de las demandas vulneraba el derecho de las actoras a una defensa adecuada, por ello se ordena al TEESLP admitir las demandas y resolverlas conforme a derecho, con lo que revocó la elección de Sara Rocha.

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